Toda persona tiene derecho a ejercer el comercio y eso lo ampara la Constitución Nacional en su art. 14. Pero todo derecho deviene en obligaciones y hay ciertas reglas que se deben cumplir. Las personas pueden ejercer el comercio pero deben registrarse en los organismos que le correspondan de acuerdo a sus características, emitir un documento específico para cada operación y cumplir pautas administrativas específicas para rendir cuentas cuando estos organismos se lo requieren. El documento comercial por excelencia es la FACTURA, todos los demás se comprenden a partir de su entendimiento.